Respecto a la materia fundamental del debate, V. E. ha sentado ya jurisprudencia en el fallo 171:147 , seguido entre las mismas partes, por lo que correspondería aplicarla al sub-judice; y en cuanto a las demás cuestiones controvertidas, escapan a mi dictamen por serlo de derecho común, o versar sobre prueba de los hechos que el actor debió acreditar para que prosperase su demanda. — Buenos Alires, diciembre 26 de 1939. — Juan Alvaree,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 27 de 1940.
Y Vistos: El juicio seguido por Modesto Conzález contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre inconstitucionalidad de impuesto y repetición de lo pagado.
Resultando:
Que a fs. 18 se presenta Licinio Scelzi en representación de Modesto González, demandando a la Provincia de Santiago del Estero por repetición de doscientos siete mil ochocientos cuatro pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional, pagados por impuesto al acopio de frutos del país durante los años 1934, 1935 y 1936. Fundando su acción dice: Que en 1917 se promulgó la ley 605 sobre acopio de frutos del país, que siguió rigiendo en los años sucesivos por imperio de la constitución provincial o en virtud de leyes anuales que así lo establecieron, con leves modificaciones sobre el monto del impuesto, siendo la última la 1252 que la declaró en vigencia para 1934 y realmente hasta 1936; que el análisis de la ley 605, que hace, no deja lugar a dudas sobre su inconstitucionalidad, pues en realidad
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:374
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