MODESTO GONZALEZ v. PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO
JURISDICCION ORIGINARIA: Causas en que es parte una provincia, Cuestiones constitucionales, Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente la demanda instaurada contra uma provincia, tanto en razón de la materia por tratarse de un punto regido por la Constitución Nacional, como en razón de las personas por ser el actor vecino de otra provincia.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. A la circulación.
El impuesto al acopio de frutos establecido por la ley N' 605 de la Provincia de Santiago del Estero y por la ley N°? 1252 de la misma, que no modifica la estructura de aquélla, es violatorio de los arts. 9 y 10 de la Constitución Nacional, PAGO: Pago indebido.
Demostrados los pagos y la protesta y no hallándose las sumas reclamadas en el presente juicio comprendidas en la transacción celebrada en el anterior seguido entre las mismas partes, procede hacer lugar a la repetición de lo pagado sin causa en concepto del impuesto inconstitucional creado por las leyes Nos. 605 y 1252 de la Provincia de Santiago del Estero,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Conforme lo establece la providencia de fs. 25 vta., surge en este caso la jurisdicción originaria de V. E.
Se trata de causa civil en que es parte una provincia, el actor tiene domicilio en la Capital Federal, y está en tela de juicio la constitucionalidad de una ley de impuestos provincial.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:373
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