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Fallos: 188:368 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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autoriza a sostener la legalidad del impuesto cuestionado y en su consecuencia, el rechazo de las pretensiones sustentadas por la actora.

Por tanto y lo expuesto, fallo: desestimar la demanda contenciosa deducida en contra del Fisco Nacional por la s0ciedad anónima Campomar y Soulas sobre repetición de la suma de trece mil ciento treinta y nueve pesos con veinte y cuatro centavos moneda nacional, Sin costas, atento la naturaleza del caso planteado. — E. L. González.


SENTENOÍA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 4 de 1940.

Vistos y Considerando:

En cuanto al recurso de nulidad:

Que, ni la sentencia recurrida aparece dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho avulen las actuaciones (art. 233 de la ley N° 50).

Por ello, se lo desestima, En cuanto al de apelación:

Por los fundamentos dados por el Tribunal en los autos ""Sedalana sociedad anónima Fábrica de Tejidos y Artículos de punto de fantasía contra Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos", resuelto en la fecha, se revoca la sentencia apelada de fs. 53, en este juicio seguido por la sociedad anónima Campomar y Soulas contra Fisco Naciomal (Dirección General del Impuesto a los Réditos). Las costas ambas instancias en el orden causado. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos del Campillo. -— R. Villar Palacio (en disidencia). — J, A. González Calderón. — N. Gonzáles Iramáin en disidencia).

DisIDENCIA Y Vistos: Estos autos sobre devolución de sumas de dinero pegadas en concepto de impuesto a los réditos, seguido por la sociedad anónima Campomar y Soulas contra la Nación para pronunciarse acerca de los recursos de apelación y nulidad concedidos a is. 7€ vta. y 79 vta, respecto de la sentencia definitiva de fs. 72.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-368

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