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Fallos: 116:217 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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la oficina de tierras y colonias, para que acreditase su personería, no lo verificó en ningún momento.

17. Que los decretos ya recordados de 20 de Marzo de 1895, por el que se ordenó que los concesionarios se presentasen a pagar el precio, de 9 de Enero de 1896 que acordó treinta días para proponer agrimensor, y el de 23 de Diciembre de 1807, por el que se intimó a Pardo que abonara la concesión dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de darlo por desistido de su gestión, no han podido, más allá de los plazos en ellos establecidos, hacer revivir los derechos extinguidos del actor, a causa de no abonar el precio; y de no haber practicado la mensura dentro del término que para esto tenía con calidad de improrrogable, 18. Que tales circunstancias, como se ha repetido, tuvo en vista el poder ejecutivo para mantener su resolución de 28 de Marzo de 1898; a las que puede agregarse que para suspender o interrumpir el plazo señalado con carácter de fatal, por el artículo 10 de la ley, hubiera sido necesario que se invocase y probase un caso de fuerza mayor, lo que no ha ocurrido en el presente.

Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese original y repónganse los sellos ante el inferior.


NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P.
Daracr. — D. E. PALAcio.

— L. Lórez CABANILLAS.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-217

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