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Fallos: 187:558 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de la Comisaría de Marcas— para pronunciarse acerca del recurso de apelación concedido a fs. 78 via., respecto de la sentencia definitiva de fs. 76 ; Y Considerando:

1" Que el art. 5" de la ley número 11.275, ampliatoria de la ley 3975, según lo declaró la Corte Suprema (Fallos: tomo 165, per de. y tomo 178 pág. 265 ), preseribe:

"Las marcas de fábrica nacionales que se registren 0 se reinscriban en adelante, aun cuando sean nombre de fantasía, no podrán llevar palabras sino de idiomas muertos o del idioma nacional, salvo que se tratase de nombre de personas". Y debe recordarse que la Corte Suprema resolvió en el caso Vassilaqui Constantino contra Perfumería Houbigant, que aquél "por 16gica interpretación, es aplicable a las marcas de comercio 0 agricultura nacionales, ya que están regidas por los mismos priminio esenciales que las marcas de fábricas" (Fallos:

tomo 165 pág. 349 y Gaceta del Foro, tomo 99 pág. 315 ).

27 Que es innegable el carácter de orden público de la antedicha disposición legal, como ya lo dijo esta Cámara en oportunidad anterior (véase considerando segundo de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1935, publicada en Gaceta del Foro, tomo 120 pág. 101 ) pues tiene pr prineipal objetivo la defensa de respetables intereses nacionales y de importantes derechos de la colectividad; y basta para evidenciarlo transcribir las palabras del diputado que informó en nombre de la comisión respectiva el proyecto de la ley N" 11.275, reproducidas también por la Corte Suprema en caso anúlogo Fallos, tomo 174, púg. 78, y Gneeta del Foro tomo 119, púg.

152) : "Este proyecto se propone la identificación de la proeedencia de las mercaderías que se producen en nuestro país, así como las que se importan del extranjero, estimulando por ese medio la industria nacional y contribuyendo también a la ma.

yor responsabilidad de los fabricantes extranjeros que nos envían sus productos" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1923, vol. VII, púg. 422). No son dudosas, entonces y aunque así no fuese desde ue debe aplicar las disposiciones legales de la materia), la facultad y la obligación de la Comisaría de Marcas de acuerdo con lo previsto en las preseripciones pertinentes de la ley especial N" 9975 de hacer cumplir de oficio, al registrarse o al reinscribirse (renovarse) una marca, lo preceptuado en el art. 5 de la ley N° 11.275, que se transcribe en el considerando anterior.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-558

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