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Fallos: 178:265 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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con dibujo especial sería más eficaz que otra que sólo tenga una combinación de números a objeto de evitar la confusión de los productos que tratan de distinguir, pero no autoriza a negar su registro si antes no se hubiesen concedido marcas iguales o semejantes (art, 21) ni a desconocer los derechos que la ley 3975 acuerda a su titular. Y siendo esta la interpretación que corresponde dar a la ley citada, no ha podido la Cámara a quo desconocer que los números de la parte actora, que forman combinación en el sentido de la ley, no constituye su marea de fábrica o comercio.

En mérito de lo expuesto se revoca la sentencia de fs. 135 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

En consecuencia, vuelvan estos autos a la cámara a quo, a fin de que de acuerdo a la interpretación que antes se expresa, decida si se ha cometido o no la usurpación que motiva la querella, Roserro Repetto — ANTONIO Sacarxa — Luis Linares — B. A. Nazar AxcHorexA — Juan B, Terán, RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPROCEDENCIA —
SENTENCIA DEFINITIVA — DEFENSA EN JUI-

CIO — MARCAS DE FABRICA — NULIDAD PAR-
CIAL,
ameno, DU E revimtiendo earácter de ee de sentene! proceden e da Me demmala deiel De TELA DOE AO NO ante el cual tramita el mismo asunto, no procede el reenrso extraordinario deducido contra aquélla.

2" No puede considerarse violada la garantía del art.

18 de la Constitución Nacional, porque el juez se haya fun

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-265

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