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Fallos: 187:554 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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554 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción". Sus decisiones son finales, ningún otro tribunal las puede revocar; representa en la esfera de sus atribuciones la soberanía nacional y ae Ln inerendiee ea a CITO Mou el Congreso en su potestad de legi ea derempeito de aun femciones: en mee Lal no hay recurso alguno. es la doctrina de la Constitución, la doctrina de la ley y la que está en la naturaleza de las cosas.

21° Que esta Comisaría por resolución de fecha 4 de marzo de 1936 y notificada el día 17 del mismo mes y año, resolvió interrumpir el trámite administrativo del expediente y someter el caso en consulta al Ministerio.

22 Que, finalmente, de acuerdo con la consulta antes referida, la asesoría letrada del Ministerio considera que las marcas concedidas con posterioridad a la ley 11.275 son nulas y estima procedente la aplicación en todos los casos del fallo de la Excma. Corte; y el Procurador del Tesoro manifiesta que esta Dirección debe dictar la resolución que estime corresponder, reconociendo así la jurisdicción y competencia de la Por las consideraciones que anteceden y de acuerdo al art.

13 de la ley 3975 y art. 5" de la ley 11.275, esta Comisaría, resuelve: denegar la inscripción que como renovación de la marea "Sunbeam Farm-Lite", se ha solicitado por acta N° 1 e distinguir teo des artículos comprendes clase 20 y previa reposiei fojas y notificación interesados, arebivar este expediente bajo el N" 3048. Denegada. — Javier Padille,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 22 de 1938.

Y Vistos: Estos autos caratulados: "Drysdale Juan y José, apelando de una resolución de la Oficina de Marcas", y Considerando :

1 Que las resoluciones denegatorias de la oficina corrientes a fs. 8 y 22 de las actuaciones administrativas se fundan en la nulidad absoluta que resultaría del hecho de haberse inscripto, con posterioridad a la vigencia de la ley 11.275, mareas que contravienen la disposición del art. 5, y en que siendo la referida e orden público, no puede haberse operado preseripción na.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-554

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