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Fallos: 187:561 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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En la renovación de una marca, por lo mismo que no importa la adquisieióa de un derecho, que nació con el primer registro, la Oficina carece de facultades para poner en función, nuevamente, el art. 21 de la ley 3975, y sus atribuciones se reducen a examinar el cumplimiento de los requisitos puramente formales.

Por ello y fundamentos de la sentencia de fs. 76, se la confirma. — Ezequiel S. de Olaso.

DISIDENCIA
Vistos y Considerando:

Que la cuestión debatida y resuelta traída a decisión del Tribunal, por vía del recurso de apelación interpuesto, se limita a dejar establecido: si la oportuna solicitud de innovación de las mareas 96.511 y 96.563 de los señores Juan y José Drysdale ha podido ser denegada por el Comisario de ar fundado en que esas marcas fueron originariamente concedidas en contravención de las disposiciones de la ley 11.275 de identificación de mercaderías.

Que tratándose en el sub lite de renovación de mareas y no de concesión de las mismas, dicha denegatoria oficiosa es improcedente porque, como lo tiene declarado este Tribunal "acordado el registro y renovado antes de cumplirse los ° diez años, enalesquiera que fueren los motivos de nulidad, ° no pueden ser invocados ni por particulares, ni'por la Ofi" cina misma, Aún en la hipótesis de uma nulidad absoluta, ° ústa sólo" podía alerarse dentro de los diez años contados "° desde el momento que la marea se acordó por primera vez.

° Es ésto lo que tiene establecido una reiterada Pr ieS:

" cia de los tribunales federales". (Julio Oriol y. J. C. Eno Ltda., diciembre 31 de 1931) y ello es aplicable al caso de autos por tratarse de una renovación de mareas y se alega la:

nulidad de oficio y fuera del referido término.

Que el fallo de la Corte Suprema que se registra en el tomo 174, par 78 de su colección recaído en el juieio seguido por Phoenix Hosiery Co. y. Waehner y Nahmias Plaut y Cía., no es aplicable al presente caso ya que la situación aquí contemplada no es igual o análora. En efecto, en aquél se tra taba de una demanda entablada por un tereero, antes del término de la preseripeión, para obtener la nulidad de una marea anteriormente concedida y en éste de una oposición de oficio a la renovación de una mares después de haber transeurrido

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-561

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