Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:562 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

diez años de su concesión o sea cuando estaba preseripta la aeción de nulidad.

En su mérito y por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de fs. 76, — Carlos del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 2 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 94 en los autos seguidos por Drysdale J. y J.

y Cía, apelando de una resolución de la Oficina de Marcas; Considerando :

Que ei recurso extraordinario es procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, ine. 3" de la ley 48, desde que se ha cuestionado la inteligencia de las leyes nacionales 3,975 y 11.275 y la decisión de la Cúmara es contraria a la validez del título, derecho y privilegio fundados en las citadas leyes.

En cuanto al fondo de la cuestión :

1" Que el artículo 5 de la ley 11.275 del año 1923 preceptúa: "Las marcas de fábrica nacionales que se registren o se reinseriban en adelante, aun cuando sean nombres de fantasía, no podrán llevar palabras sino en idiomas muertos o del idioma nacional, salvo que se tratase de nombre de personas".

Que las dos marcas de que se trata "Sunbeam" y "Sunbeam Farm-Lite" enyas renovaciones se solicita, húllanse constituidas por palabras en idioma vivo extranjero —inglés— no obstante lo cual ellas fueron rezistradas en 1926, o sea con posterioridad a la sanción de la ley 11.275, afirmándose por el recurrente al solici- ° tar su registro que las citadas marcas estaban constituídas por esas denominaciones de fantasía. Con tales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-562

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 562 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos