Así lo estimó esta Cámara en la sentencia recordada en el considerando segundo (Gaecta del Foro, tomo 120, púg. 101), que la Corte Suprema mantuvo implícitamente en cuanto hace al punto (Fallos, tomo 178, púg. 265, y Gaceta del Foro, tomo 129 pág. 332 ).
6" Que, por último y siendo ello así, la preseripción de que hacen mérito los recurrentes en el escrito de fs. 84, no ha podido bonificar de ningún modo el título que invocan; porque se trata de una nulidad insusceptible de confirmación, según el mencionado art. 1047 de In ley civil, y puesto que el tiempo es impotente para transformar lo ilícito en lícito", como dijera la Corte Suprema resolviendo cuestiones parecidas Fallos, tomo 179 pág. 249 y Gaceta del Foro, tomo 132, pág.
175), y lo recordara esta Cámara en reciente sentencia (Guceta del Foro, tomo M0, pág. 25).
Por estas consideraciones, y por las concordantes de las resoluciones administrativas apeladas de fs. 8 y 23 y del dictamen fisenl de fs. 82, revócase la sentencia recurrida de fs. 76, r confirmase las referidas resoluciones, en las que se deniega a reinscripción o renovación de las marcas "Sunbeam FarmLite", elase 20, N° 96.511, y "Sunbeam", elase 20, N° 96.563, solicitadas por Juan y José Drysdale y Compañía, — J. A.
Gonzúlez Calderón, — Carlos del Campillo (En disidencia con su voto). — K. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso (En disidencia). — N. González Iramáin.
DisipesciA Considerando :
Que la propiedad de una marea dura indefinidamente, mientras «u registro sea renovado en los plazos establecidos art. 14, ine, 2 de la ley 93975).. De esto se desprende, ha declarado este Tribunal, que la renovación efectuada al coneluir los diez sños, no erea un nuevo derecho de propiedad sobre la marca, sino que, simplemente, evita que caduque el derecho adquirido con el primer registro (Berthe v. Pedeflous — octubre 13 de 1908).
Así lo ha entendido la Corte Suprema, al declarar "que la protección al uso exclusivo y el derecho de propiedad de una marea sólo se extingue, entre otros ensos, por falta de renovación de la misma, pero que efectuado ésta, aquélla se prorreea indefinidamente" (Corte Suprema, tomo 169, púgina 168)
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:560
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