moral y de la ley, ya que se considera como que jamás hubieran existido dichos registros y que la voluntad humana es impotente para darle eficacia no habiéndose formado relación alguna de derecho entre las partes y en tal situación legal, no son susceptibles de confirmación por otros actos administrativos y menos teniendo en cuenta que la renovación no crea un derecho, sino que es un medio de impedir su extinción, pero como aquél " existió, no es posible prorrogarlo tampoco por la renovación.
12" Que el Honorable Congreso al sancionar el art. 5" de la ley N° 11.275 prohibiendo el uso de palabras de idiomas extranjeros para proteger productos del paí, colocó a esos signos fuera del comercio, es decir, que estableció que no son susceptibles de apropiación privada, para el objeto perseguido dentro de los límites de la ley 3975.
13" Que en el presente caso se permitió el registro como signo mareario de una quer de idioma extranjero vivo para distinguir un artículo fabricado en el país y con el cual se comercia en el mismo, contrariándese así una de las finalidades de la ley 11.275, las que surgen de la misma manifestación del miembro informante de la Comisión, que dijo: "Por este proyecto se propone la identificación de la procedencia de las mer.
caderías que se producen en el país, así como las que se importan del extranjero, estimulando por ese medio la industria nacional y contribuyendo también a la mayor responsabilidad de los fabricantes extranjeros que nos envían sus producios"° Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, año 1923, vol. VII, pág. 422).
14" Que los miembros informantes de las respectivas comisiones de ambas Cámaras Legislativas, senador Mantilla y diputado Daract, coincidieron al establecer la conclusión de que la facultad del Comisario se extendía tanto a los netos de concesión y denegación de las solicitudes nuevas como a sus renovaciones, 157 Que así se explica que el art. 13 de la ley 3975 determine que para la renovación de las mareas, deberán llenarse en cada caso las formalidades necesarias, y entre éstas figuran ! la atribución y función propia de la Comisaría de conceder o denegar el registro.
16 Que para la denegación de la renovación, la Comisaría dentro de su jurisdicción y competencia, se limita a negar la reinseripción en los registros públicos a su cargo, de la prórroga de un derecho de propiedad que no ha existido, y a la parte que se siente agraviada por tal acto administrativo, le
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:552
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