Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:178 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

vincia ( 166:109 ; y 171:217 , concordantes con la doctrina al respecto de los fallos 149:260 ; 151:92 ; 157:62 ; 173:373 y 174:435 ).

Cabe agregar que la provincia demandada ro ha producido prueba alguna acerca de los hechos que invocó en su contestación (fs. 53) y tampoco ha presentado alegato de bien probado.

En tales condiciones, correspondería mantener la aludida jurisprudencia de esta Corte y hacer lugar a la demanda en cuanto la prueba de los hechos así lo autorice. — Buenos Aires, diciembre 13 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 4 de 1938.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación Louis .

Dreyfus y Compañía Limitada contra la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:

Que a fs. 11 se presenta don Miguel Angel Kessler, apoderado de la actora y manifiestas.

Que por aplicación de las leyes N" 3904 y sus correlativas posteriores, la demandada ha obligado a sus mandantes a pagar la suma de pesos veintisiete mil trescientos sesenta y cinco con sesenta y nueve centavos moneda nacional, ($ 27.365,69 mín.), en concepto de impuesto a la compra-venta de cereales y oleaginosas, respecto de operaciones eclebradas en la Capital Federal, y en supuestos en que la mereadería fué recibida en puertos sujetos a jurisdicción nacional, Que el gravamen así percibido es violatorio de los arts. 10, 11, 67 ine. 12 y 108 de la Constitución Nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos