prometido por el hecho de que existan diferencias entre los herederos en cuanto al quantum a pagar en concepto de impuesto por la diversa ubicación de sus bienes. pues tal diferencia proviene del régimen federativo de gobierno que reconoce a cada provincia la libre determinación de los impuestos que correspondan a su autonomía, La Sociedad Anónima Limitada Comercial, Financiera e Industrial Bunge y Born demandó a la Provincia de Buenos Aires por repetición de una suma de dinero cobrada en concepto de impuesto al capital en giro, fundamentando la acción en que al liquidarse dicho impuesto se han computado operaciones de compra-venta de cereales realizadas en la Capital Feder 1, por lo que la contribución exigida era violatoria de lo dispuesto en los orts.
9, 10, 11 y 67, inc. 12 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la misma que ha definido con claridad el alcance de las garantías constitucionales afectadas por la ley provincial de Buenos Aires, N" 3904, cuando ella se aplica a operaciones realizadas fuera de su jurisdicción; siendo esa jurisprudencia citada con precisión por la parte actora y por el Procurador General y puede resumirse una vez más en estos términos: cuando las provincias gravan operaciones fuera de su territorio, actúan más allá de la potestad jurisdiccional, invaden otras jurisdicciones, afectan la circulación territorial de sus productos, dictan reglas al comercio interprovincial, siendo en consecuencia, el impuesto establecido y aplicado violatorio de la Constitución Nacional, por lo que, con fecha 22 de Agosto de 1934 falló la causa declarando que la Provincia demandada debe devolver a la actora, en el término de sesenta días, la suma de ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro pesos con noventa y cuatro centavos moneda nacional, más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:217
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