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Fallos: 182:182 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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por mejor aprovechamiento de la bodega, no significa que se haya realizado una exportación de bolsas vacías, por lo que procede devolver el impuesto cobrado en tal concepto.

Juicio: Bunge y Born S. A. v. la Nación.

Caso: 1° Bunge y Born $. A. Ltda. demandó a la Nación ante el Juzgado Federal de la Capital a cargo del Dr.

Eduardo Sarmiento, para que le devolviera la suma de $ 14.190,28 m/n., que le fué indebidamente cobrada por la Aduana, En los primeros días de septiembre de 1929 exportó una partida de trigo con el respectivo permiso de embarque solicitado de acuerdo al art. 42 del D. R.

de la ley N° 11.281. Si bien el trigo fué embarcado en bolsas, por razones de acondicionamiento fué estibado a granel, reservando simultáneamente los envases para reembolsarlo una vez llegado a destino. La operación fué consentida por el guarda de ¡Aduana correspondiente, quien después de haber mado el barco, denunció el hecho como si se hubieran efectuado dos operaciones de aportación: de trigo y de bolsas vacías, por lo que la Aduana condenó a la sociedad a pagar en concepto de derecho y multa, la suma cuya devolución reclama fundada en el art. 433 de las O. O. de Aduana y 792 del C. Civil. _ Posteriormente amplió la demanda por pesos 3.804.60 m/n.

2> El Procurador Fiscal solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que dada la forma en que fué embarcado el cereal, las bolsas en cuestión han debido tribatar el derecho correspondiente, ya que una vez vaciadas han dejado de ser envases ma convertirse en mercadería. Explicó que las autoridades aduaneras no habían opuesto reparos al embarque, porque la declaración jurada se hallaba mal hecha y agregó que la actora carece de acción por haber optado ger el recurso administrativo que autoriza el art. 73 la ley No 11.281.

3" El juez rechazó la defensa de falta de acción de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos, 156,100; 169,65).

En cuanto a lo demás, decía el juez que la ley No 9075 (art. 27) exige derechos de exportación a las bolsas cuando éstas se exportan vacías, lo que mo ha oeurrido en el caso pues el trigo se cargó a bordo enva

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-182

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