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Fallos: 182:179 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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como ha tenido oportunidad de decidirlo esta Corte, en los antecedentes que cita.

Que previa aiguna otra consideración, termina pi diendo se condene a la Provincia demandada a devolver la suma de $ 27.365.69 min., con sus intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda, lo contesta a fs. 26, don Armando A. Gómez, apoderado de la Provincia de Buenos Aires, el que manifiesta :

Que la jurisprudencia del Tribunal que cita la aetora no es de aplicación en los casos en que el cereal ha sido recibido en la Provincia de Buenos Aires, como sucede en la especie.

Que por ello y otras razones en que abunda, y toda vez que niega los hechos y la aplicabilidad del derecho invocado en la demanda, pide se la rechace con costas.

Que abierta la causa a prueba, por auto de fs. 36 vVia., se produce la que menciona el certifiendo de Secretaría de fs. 53, agregándose a fs. 58 el memorial presentado por la actora y única parte que ha alegádo en autos.

Que a fs. 60 dictamina el señor Procurador General, llamándose a fs. 60 vta, autos para definitiva, agregúndose a fs. 84 vta., el oficio diligenciado que menciona el escrito de fs. 84, sin oposición de parte; y Considerando:

Este juicio, al igual que los resucltos el 28 del mes ppdo., y que tratan de la misma cuestión planteada en la causa — autos "Luis de Ridder Limitada S. A. Comercial v. Provincia de Buenos Aires" — "Compañía de Comercio Limitada Van Waveren ví Provincia de Buenos Aires"" — y "S. A. La Pinta Cereal Co. v. Provincia de Buenos Aires" — no contiene otra prueba

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-179

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