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Fallos: 151:92 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mites de la ley N" 189, de acuerdo con los cuales se fijarán las indemnizaciones que aquellos reclaman. Las costas por su orden.

Notifíquese y repuesto el papel archívese.


A. BermEjJO, — J. FIGUEROA AL-
" CORTA. — RoBerto REPETTO, — R. Gro Lavar.Le.

IWest India Oil Company contra la Provincia de Puenos Aires, sobre devolución de dinero.

Sumario: 1 Las Provincias tienen facultad para gravar con impuestos todo artículo de producción territorial y todo otro, no exceptuado, que procedente del exterior o de otras Provincias, se haya incorporado a su propia riqueza general y sea materia de transacciones dentro de su jurisdicción, no habiendo delegado los estados autónomos dicha facultad en el Gobierno Federal: pero no pueden ercar gravámenes, € especie alguna, que directa o indirectamente, signifiquen 11 impuesto al tránsito de las mercaderías, por el solo Echo de cruzar su territorio, El sistema de la Constitución? sido, en materia de circulación territorial y de comreio interprovincial, el de hacer un solo territorio par 11 solo pueblo, Y La denominación dada al gravamen nosS suficiente para definir el carácter de éste, pues a tal ef-10 y para establecer su conformidad con la Constitución Nacional, debe estarse a la realidad de las, cosas y a la mera cómo incide el impuesto.

3" Es inconstitucional 1 disposicia del art. 5, inciso 1, Tetra b) de la ley de impuesto al

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-92

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