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Fallos: 182:180 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de los extremos invocados al demandar, que las constancias de los expedientes administrativos, agregados por cuerda separada.

En tales condiciones, es también de aplicación ai supuesto la doctrina del Tribunal sentada en los casos mencionados, y de acuerdo con la cual debe concluirse que la acción no puede prosperar, Es del caso agregar que el decreto de fs. 6 del expediente administrativo D. 14.534, no permite apartarse de lo anteriormente establecido, porque además de tratar un punto ajeno al pleito, de él no resulta.el reconocimiento de los heehos expresados en la demanda, con el alcanee que esta Corte considera necesario en los fallos a que mús arriba se ha hecho referencia. En efecto, confirmando la resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia declara el P. E.: Que los recibidores o elasificadores que han actundo en la Provincia, recibiendo o clasificando los cereales y oleaginosos que con arreglo al fallo dictado por la Corte Suprema de la Nación, en el juicio de "Bunge y Born Ltda. v. Provincia de Buenos Aires", no han debido tributar el impuesto al comercio e industrias, corresponde que abonen la patente fija respectiva que rigió en los años por los cuales se reclama la devolución del referido impuesto"; y ordena que pase el expediente a la Inspección General para que notifique "y practique las comprobaciones pertinentes" (fs. 7 del exp. D., N° 86.785, año 1935). Exigía pues, la previa prueba de las operaciones que estuvieren en las condiciones d:

las de Bunge y Born y que optasen entre el impuesto cuestionado o la patente de acopiadores, recibidores, ete, sin casa en la Provincia que mesciona el inc. 13 del art. 7 de la ley N" 4199 (fs. 5 bis, expediente mencionado).

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-180

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