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Fallos: 182:181 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En su mérito, y oído el señor Procurador General se desestima la demanda, y en consecuencia se absuelve a la Provincia de Buenos Aires de la presente nedión. Sin costas, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas. Hágnse saber, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Ronento RepeTTO — ANTONIO Sacanxa — B, A. Nazar

ANCHONEXA,

EXTRADICION: REQUISITOS — PRESCRIPCION
Sumario: El Tratado de Montevideo no exige, a los efcetos de la extradición, que se transeriba er el pedido respectivo las disposiciones vigentes en el pais requirente con resBena.« la premeripcióa, Tari que DE Mtiladolo Tevoc.

el requerido y habiéndose cumplido los requisitos necesarios, procede acordar la o ión. (1).

Juicio: Aldunate Juan, extradición,
ADUANA: RECURSOS — EXPORTACION,
Sumario: 1 La ciremmstancia de que la actora haya hecho uso del recurso administrativo que establece el art. 73 de la ley N° 11.281, no la priva del derecho para repetir más tape por la vía ¿Adietal ln Suma que de rad eto de:

debidamente, derecho que surge del art. 792 del Código Civil y del art. 423 de las Ordenanzas de Aduana.

2 La circunstancia de que, después de embarcado el cereal se Cxpera para see enterado embeicado. e hayan TT las que lo contenían para acomodarlo a granel en el buque y obtener una reducción del flete 1) Feeha del fallo: noviembre 4 de 1039, En igual sentido: Fallos: 146, 389,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-181

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