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Fallos: 182:183 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sado en las bolsas, y de los documentos referentes a la operación resulta que debía ser entregado embolsado. Por lo tanto, hizo lugar a la demanda.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aies, 24 de agosto de 1938.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Bunge y Born Ltda.

S.A seat el Gotieras de la Sasita, Dor repmición, para ei el ree de ape interpuesto a fs.

contra la sentencia de fs. 60, y Considerando:

Que la defensa de falta de acción o la demanda a e 25"no puede prosperar en via. de To remelto respecto _ por orte Suprema en repetidos pronuncia— ( tomo 156 pág. 100 ; tomo 169 pág. 65 , entre Según resulta de los conocimientos y de la relación jutada, los actores expresaron, con toda exactitud, las condiciones en que se efectuaba el embarque. La circunstancia de acondicionar en el buque, a granel, el cereal que fué embarcado en bolsas, pura obtener una reducción de fletes por mejor aprovechamiento de la bodega, no significa que los aetores realizaron una exportación de bolsas vacías. La operación así realizada no compromete ningún interés fiscal, expene la resolución del Administrador de la Aduana de la pel corriente a fs. 34, Mr A el cereal haya sido reado en esas bolsas, como envase, considerándose el manipuleo interno de vaciar las bolsas en las bodegas y conducirlas así a destino, como una operación ajena a la diligencia aduanera y fiscal" y agrega "sólo procede el derecho de exportación a las bolsas, con arreglo a la ley N'° 9075, cuando se embarquen vacías".

Acreditado, como queda, que las bolsas fueron embarcadas, conteniendo el producto exportado, el hecho de vaciarlas, a bordo, no modifica el carácter de la operación ni importa una infracción a ninguna disposición legal.

Por ello y fundamentos de la sentencia de fs. 60, se la confirma, reformándosela en cuanto a las costas que por la naturaleza de las cuestiones debatidas, se pagarán por su orden en ambas instancias. — Carlos del Campillo. — Ezequiel 8. de Olaso. — Nicolás González Iramain.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-183

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