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Fallos: 182:123 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de los terrenos ocenpados por Suárez, estando actualmente en esa posesión el Gobierno de la Provincia; €) y ésta contestando la demanda expresa que el Estado es el que posee y ha poseído esos terrenos no pudiendo en consecuencia los Espinosa fundar aceiones posesorias a su respecto. Es decir, no existe la mera afirmación fundada en un decreto administrativo de que la Provincia demandada en esta enusa tenía la posesión el año 1900 y antes, sino el reconocimiento derivado de una demanda de la exactitud del hecho de la posesión, Esta prueba tiene, sin duda, una fuerza de convieción igual o mayor que la emergente de las afirmaciones de testigos. — Véase sentencia del tomo 89 pág. 296 de la colección de fallos.

Que la segunda de las causas es la iniciada por doña Susana Taylor de Walker contra la Provincia de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 1900, (vénse escrito de fs. 3 del primer cuerpo), sobre reivindicación.

Representa los derechos de doña María Ciprinna Sosa descendiente de doña Tomasa López Osornio y reclama la devolución de parte de las tierras que fueron de la nombrada. Nada importa la suerte adversa ú la netora de esc litigio, pero, lo que no se puede dejar de destacar una vez más, es la convicción traducida en hechos de que la Provincia de Buenos Aires también en 1900 tenía la posesión de tales tierras. — Véanse Fallos: tomo 108 pág. 129 , Que tales arrendamientos, la construcción y compostura de los alambrados del bañado; el deshnucio de los primeros; y la entrega al Ferrocarril de La Ensenada de las tierras neresarias para la construcción de aquél son hechos que si carecen de eficacia para demostrar un derecho de dominio sobre los inmuebles objeto de ellos, significan actos posesorios indiseutibles. Nada importa que la prueba de tales actos pose

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-123

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