tre el bañado y la barranca, que los Durañona solicitaron en compra, pretensión desestimada el año 1869 (fs.
1173 y 1174), y, es así también como en la fecha de la mensura ampliatorin de Huergo el año 1873, los sucesores de Durañona no invocaron derecho alguno hasta la Jínen M°L' como lo hicieron según acaba de expresarse el año 1884 en ocasión de la operación de Iparraguirre. Desde la concesión de la enfiteusis de Garrido y de la mensura de Chiclana el año 1829 hasta 1866 y 1873 en que tuvieron lugar las de Huergo habían pues trancurrido más de treinta años de posesión fiscal del hañado respecto de los terrenos comprendidos en la hijuela de doña Tomasa López Osornio, Que a pesar de tales antecedentes el 15 de marzo de 1854, es decir, fundada ya la ciudad de La Plata, lo que dió un gran vuelo al valor de la tierra del bañado que se extiende desde las barrancas hacia La Ensenada, el Juez de Paz de Quilmes declaró comprobada la propiedad de los Durañona sobre el terreno comprendido entre las barraneas y el antiguo ejido de La Ensenada en la extensión determinada en el plano levantado por Chiclana el año 1929, fs, 1177. La superposición del pretemdido título de Durañona con la parte Sud-Oeste de la hijuela de doña Tomasa es visible en el plano N° S presentado por el Ing. Forgnone, Que don Lyonel Bonet adquirió esos derechos de los herederos de Durañona el $ de junio de 1885 con las dedueciones formuladas por la escritura de esa misma fecha (fs. 1178 vía.) declarando poco después que la compra la verificó para los señores Gregorio Torres, Juan Cruz Varela y Pedro M. Espinosa.
Que los dos primeros directamente o por medio de Espinosa vendieron en diversas fechas a la Provincia de Buenos Aires los derechos y acciones a una superficie de once millones ochocientos enarenta mil
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:118
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