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Fallos: 182:121 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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bierno de los bañados de la Ensenada. — Vénse testimonio N' 5 presentado por Forgnone.

Que aun cuando los peritos en mayoría afirman que no han encontrado constancias de que fuera la Provincia de Buenos Aires quien cerenra el Bañado de La Ensenada, la existencia en sus archivos del plano o mensura hecha por J, M, de las Carreras "para marcar las línens alambradas de los terrenos del Gobierno" practicada sin duda después de producida la mensura de Iparraguirre) donde existen señalados varios de aquéllos; desde luego, el del Camino Blanco, otro próximo al pueblo de La Ensenada y otro lindando con Bell; el informe del Departamento de Ingenieros de 24 de enero de 1891 cuyo jefe afirma que el Gobierno costeó los serios gastos exigidos por un alambrado de tanta extensión (fs. 1224); y, el compromiso que tomó a sa enrgo Emilio Suárez en el contrato de arrendamiento de 1888 de "componer los alambrados que se encuentran en su totalidad inservibles reponiéndolos con las mismas maderas que se hallan tiradas" (testimonio N" 5 de Forgnone) son antecedentes más que suficientes para afirmar que tales alambrados fueron delinendos y conservados por la Provincia de Buenos Aires, constituyendo eso un nuevo neto posesorio de singular importancia.

Que el acta de 22 de febrero de 1872 por la cual la Empresa del Ferrocarril de La Ensenada y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires convienen en que éste dará posesión del terreno requerido por aquélla bajo la obligación, que el Ferrocarril reconoce y acepta, de que si a la resolución de la litis pendiente en la actualidad tales terrenos resultaran del dominio privado pagaría n los verdaderos propietarios el precio correspondiente (fs. 1233) — se trataba de los terrenos necesarios para la construcción de la línen fé

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-121

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