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Fallos: 89:296 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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condena al mismo Banco al pago de daños y perjuicios y delas costas, las que se pagarán en el órden causado. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA CDXCIN
Don Pedro M. Espinosa y su hijo don Pedro Alberto Espinosa contra la provincia de Buenos Aires; sobre condominio Sumario. — 1° La adquisicion hecha en comun, pero estipulándose por los tres adquirentes que en cuanto á uno de ellos sólo regiría realizándose un evento futuro 6 incierto, que nose verifica, se tiene como mo sucedida respecto de éste, y queda en su totalidad 4 favor de los otros dos.

2° Si estos ceden despues al primerc los derechos y acciones que les corresponden en la adquisicion, y éste 4 su vez los enajena á un tercero, la cesion y enajenacion comprende la totalidad de la cosa adquirida, 3" La declaracion que posteriormente haga el tercero de que su enajenante queda en condominio con él por la parte que, segun la adquisicion primitiva, habría sido suya verificándose Ja condicion, no tiene valor, por ser fundada en un error, y ser sin causa. Caso.— Lo explica el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-296

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