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Fallos: 182:119 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ochocientos seis metros cuadrados con los siguientes linderos: al Nor-Este chneras de La Ensenada; al SudEste terreno vendido por Varela al Estado; al SudOeste con la ciudad de La Plata y al Nor-Oeste la fracción que el señor Espinosa reservó de la venta, fs. 1181.

Que no es del cuso discutir la validez de la información producida por los Durañona ante el Juez de Paz de Quilmes, ni de hacer mérito en esc sentido del decreto de 18 de noviembre de 1890 que declaraba la nulidad de aquélla — fs. 1185 —. A los fines de la preseripción que se está examinando bastaría decir que si en algún momento después del año 1884 los Durañona tuvieron la posesión del bañado tal posesión habría aprovechado a la Provincia de Buenos Aires a causa de la adquisición de acciones y derechos referida y en virtud del principio de accesión de posesiones admitida por el art. 4005 del Código Civil.

Que, entre tanto, y a pesar de la antedicha información, de constancias y convenciones contenidas en documentos públicos resultaría que la explotación cconómien del ejido de La Ensenada antes y después de la sentencia de la Corte de la Provincia del año 1883 se hacía por la Municipalidad de aquel pueblo: «) el año 1866 ésta informa al Gobierno de la Provincia que ha arrendado parte del ejido trazado por Arrufó a los señores Letamondi, Demaría, Iraola y Rodríguez y una parte del terreno explotado por los dos últimos se hallaba comprendido en la parte Sud de la hijuela de doña Tomasa (fs. 1204); b) el 31 de julio de 1881 acordó la Municipalidad arrendar a don Juan A. Vilches, por dos años, el terreno limitado por el Norte con la propiedad de Bell; por el Sud con terrenos de la testamentaría de Luciano López, por el Este con el pueblo de La Ensenada y por Oeste con la barranea de Tolosa, —.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-119

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