por objeto una parte de las tierras ahora reivindicadas.
Concluida la operación se procedió a levantar el neta correspondiente firmando con Iparraguirre los linderos que asistieron, Jorge Bell y Pedro Iriarte, fs. 1222, Que la compra hecha por la Provincia a Espinosa se vinenla a la posesión de los Durañona a quienes, como se ha visto, encuentra el agrimensor Iparraguirre, ocupando más de la mitad del bañado entre la barranea y las quintas de La Ensenada. El año 1853 don Martín Durañona (fs. 1170) compró a los herederos de Ixabel Garrido, sueesora de don Hipólito, todas las neciones que les corresponde en la población y terrenos titulados La Calera en el partido de La Ensenada. El año 1858 el mismo Durañona se presentó al Gobierno manifestando hallarse en posesión de unos terrenos altos y lejos que pertenecieron a Hipólito Garrido cuyos derechos había adquirido y solicitando del Gobierno les fueran concedidos en compra. La Municipalidad de quien se pidió informe se opuso el pedido "en la parte que se refería a los bañados porque ellos constituían el ejido del pueblo" — fs. 1171 vía, — y el Gobierno acordó la venta del terreno situado sobre la barranea, desistiendo el propio Durañona de la compra del terreno de bañado en vista de los inconvenientes que surgen de los informes de la Municipalidad y del Departamento Topográfico. El año 1864 la Municipalidad de La Ensenada consideraba como perteneciente a su ejido el terreno de bañado hasta las barrancas y Durañona expresaba su nenerdo con los inconvenientes puestos por aquólla a su gestión. El 22 de agosto de 1865 el Gobierno escrituraba a los herederos de Martín Durañona las 58 hectáreas adquiridas por st causante señalándose la barranen como límite Noreste. Es así como el año 1866 el agrimensor Huergo pudo proyectar su mensura, dejando sólo una faja fuera del ejido en
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos