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Fallos: 182:124 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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sorios no resulte de declaraciones de testigos, porque las producidas consistentes "rn actas, doenmentos púhlicos y contratos de personas públicas y privadas que han sido actores directos en las relaciones jurídicas que aquéllas trasuntan, tienen por lo menos, igual jerarquía como prueba que la derivada de dicho tan oensionado a errores de los testigos, Que la enumeración de netos posesorios no ha terminado todavía. El año 1898 la Provincia de Buenos Aires por un decreto que lleva Jas firmas de don Bernardo de Irigoyen y Marcelino Ugarte, ordena el remate del arrendamiento de treinta y tres lotes comprendidos entre el ejido de La Plata y el pueblo de La Ensenada a uno y otro lado del Camino Blaneo, El remate se anuncia para el 24 de enero de 1899 por la Oficina de Tierras como puede verse en el plano N" 13 acompañado por Forgnone. El 20 de febrero de 1902 se produce un mevo remate de arrendamientos de los mismos terrenos (plano N" 14) y a él siguen el del 12 de julio (plano N° 15), el «de 10 de julio de 1903 tplano N" 16) y el de 27 de febrero de 1908 (plano N° 17).

Que a pesar de haberse negado Ia realización del primer remate, Jas constancias de autos permiten afirmar lo contrario. De la pei a de Forgnone (fs. 1353) aparece, en efeeto, que aquel tuvo lugar en la Oficina de Tierras Públicas y si bien el expediente respectivo que corre agregado a otro N° 0-39-1911 y del cual han desaparecido, además de su carátula 109 fojas, no contiene la prueba directa del hecho, ella fluye de las liquidaciones y recibos de Contaduría según los cuales el remate fué aprobado el 21 de febrero de 1899 resultando adjudientarios del arrendamiento Abel Cabeza (lote Ne 21) y Santiago Honrquelie (lote X° 22), quienes pagaron los arrendamientos el 13 y 12 de marzo de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-124

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