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Fallos: 182:128 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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terversión de título, conforme a lo dispuesto por el art. 2458 del Código Civil, para admitir en estos easos la pérdida de la posesión por el Estado.

Que la prueba testifical de la parte netora la eonstituyen las declaraciones de Clemente F, Lecourt fs.

244, Martín Taylor fs, 345, Pedro CU, Perazo Es. 247, Juan Daguerre fs, 350, Clemente Martínez fs, 363, Amaeleto Fernández fs, 365, Gregorio Ríos fs. 367, Amdrós López Osornio Es. 370 y Juan Ramón Richardson fs.

372, quienes fueron preguntados al tenor del interrogntorio de fs. 43, De su examen no aparece demostrado que alzana persona 0 varias antes de 1914 (a partir de esta feeha en adelante la posesión ha sido recono cida, Es. 1767 via.) haya poseído el bañado de La Ensenado durante el término de un año, tiempo éste necesario para que la Provincia perdiera la posesión que tenía. En general son testigos de oídas (Martínez y Fernández); no saben de quién eran las tierras antes de 1914 (Perazo) ; inoran si la Provincia está en actual posesión del bañado (Taylor); afirman que había mu chos intrusos en él y que las tierras se eonocían como fiscalos de la Provincia (Pernzo y Daguerre); Leeourt que aparece como el más informado dice que no sabe si la mayoría de los actuales propietarios de La Ensonda tienen título de preseripción treintañal; Hi eharson que su padre tenía posesión treintañal y que un día fué desalojado por la policía el año 1914; López Osornio asevera que muchos de los actuales propietarios en La Ensenada tienen título de preseripeión treinfañal sabiéndolo por haber sido testigo en varios juiejos de información pero queda la duda de saber si se refiere al pueblo de La Ensenada, excluido de este litigio, o al bañado. El hecho de que cualquiera se introducía y levantaba un rancho, como lo expresa Le eonrt, denota gráficamente la ercencia popular en el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-128

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