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Fallos: 182:122 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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rrea a La Ensenada — constituye la prueba clara de que si el Gobierno no hubiese poseído aquéllos el año 1872 no hubiera podido comprometerse a darlos al Ferroearril desde que es elemental que nadie puede entregar de inmediato lo que no está en su poder, Que en el archivo de este Tribunal se encuentran desde hace muchos años dos enusas, que para mejor proveer se han tenido a la vista, cuyas constancias contienen la prueba de que en los años 1896 y 1900, la Provincia demandada en este juicio detentaba la posesión de Jas tierras objeto de la demanda, En efecto, en el juicio seguido por Pedro M. Espinosa y su hijo don Pedro Alberto Espinosa contra la Provincia de Buenos Aires los demandantes al reclamarle la entrega de una fracción de terreno en su enlidad de condóminos eserito de fs. 8), admiten y afirman: a) que desde bastante tiempo antes del año 1900 la Provincia se encontraba en posesión de un terreno en La Ensenada compuesto de cinco millones novecientos veinte mil cuatrocientos tres metros cuadrados, que linda por el NorEste con las chacras de La Ensenada, por el Nor-Oeste el antiguo ejido de Tolosa, por el Sud-Oeste el ejido de La Pista y por el Sul-Este con lo vendido al Estado, que es, sin duda, una parte considerable de lo que serún la parte actora en este juicio se hallaba comprendido en la hijuela de doña Tomasa López Osornio — Véase plano N° 16 a fs, 987 —; 7) que en el expediente seguido contra don Emilio Suárez que oenpaha los terrenos conocidos por Bañados de La Ensenada el P. E.

había dictado un decreto que textualmente decía: "que aquéllos eran de la exclusiva propiedad de la Provincia, unos por compras hechas a particulares en diversas épocas y otros por su carácter de fiscales, como se establecía en el deereto de 26 de mayo de 1891" y que, en consecuencia de ese decreto, mandó tomar posesión

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-122

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