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Fallos: 182:127 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nes previstas en los arts. 2454, 2455 y 2456 del Código Citado — Fallos: tomo 146, púg. 304, Que la Provincia de Buenos Aires con la ayuda de esta presunción habría justificado en su favor una posesión de más de cien años y sin duda nna mayor de la necesaria para prescribir con arreglo a los arts.

4015 y 4016 del Código Civil si se Ia enenta solo desde el año 1883 feeha de la sentencia promneiada por la Corte de la Provincia. La cireunstancia de que tai posesión Inya sido adquirida y mantenida parte por la Mmnicipalidad de La Ensenada, de enyo ejido formahan parte las tierras, y, parte por el P, E, de la Provineia después de la fundación de La Plata no modifien la solución alennzada desde que y conforme con lo dispuesto por el art, 1° de la ley N" 1463 de 1° de mayo de 1882, que declaró enpital de la Provincia al Municipio de La Ensenada, parece indudable que los netos posesorios practicados por el último fuvorecen a la Provincia y deben reputarse como realizados por un representante o antecesor de ella a los efcetos de adquirir contra terceros el dominio por preseripción.

Que la prueba aportada a la exusa por la actora no ha demostrado que la posesión ejercitada por la Provincia se perdieran porque alguien entrara a los terrenos y gozara de ellos durante un año con únimo de propietario sin que la provincia durante ese tiempo hiciera acto algmo de posesión o turbaso la del que usurpó la suya. De la prueba de autos resulta sí que muela gente ha oeupado tales tierras a título precario, en virtud de concesiones o permisos administrativos, de contratos de arrendamiento, como enfiteutas, ete, ° pero desde que ninguno de ellos pudo cambiar por sí mismo la enusa de su posesión y ésta eontimó siempre tal como comenzó (art. 2353 del Código Civil), era necesaria la prueba de la existencia de un acto de in

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-127

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