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Fallos: 182:126 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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de una parte de ellas, confirman y ratifican los actos posesorios de que se ha hecho mérito en los considerarndes anteriores y permite llegar hasta el año 1909, La actora ha admitido la posesión en favor de la Provincia de las tierras reivindicadas a partir del año 1914, Que los diversos actos posesorios mencionados ein los precedentes considerandos correspondientes a los años 1829, 18536, 1866, 1872, 1875, 18851, 1883, 1884, 188, 1808, 1900, 1902, 190, 1908 y 1909 autorizan m la demandada a invocar en su favor la presunción de continuidad on la posesión de las tierras que en la fecha de la deducción de la neción se hallaban en su poder.

En efecto, euando el poseedor actual, ha dicho esta Unrte, prueba haber poseído antiguamente, por sí mismo o por su dntecesor, tiene en su favor la presmmción de haber poseído en el tiempo intermedio y tal prestunción solo puede ser destruida por la prueba positiva de una cesación voluntaria de la intención de poscer.

CAnbry et Rau, pár. 376, tomo 2; Pothier " Preseripción" N> 78; Códivo Civil Franeós art. 2224). Y esta regla si bien no está expresamente escrita en nuestra legislación, debe, no obstante ser admitida con el enrieter de presunción judicial pues como tal se hallaría antovizada, desde luego, por el art, 1190 del Código Civil que admite ese gúnero de prueba; por el art, 16 del mismo cuerpo de leyes que entrega la solución de las enestiones dudosas no previstas en la legislación nacional a los principios generales del derecho, y, final mente, por el art. 2445 y siguientes ya que, si según éstos, la posesión nun vez adquirida se mantiene y conserva por la sola intención de continuar en ella, es recular admitir que tal voluntad haya persistido en el intervalo entre dos momentos de posesión a menos de justificarse la existencia de cualquiera de las situacio

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-126

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