llene las condiciones del mojon 82 del plano que en copia obra á f. 1, careciendo por ello de importancia lo observado á f.
82 y 125.
Se contirma dicha sentencia, sin especial imposición de costas, ú mérito de haber tenido In Nación razón probable para litigar, Notifíquese con el original y repuesto el papel, dernélvanse, Ocravio Hexek, —NICANOR GE.
DEL SoLan.—M. P. Danact.
U. Moyaso GacitrA.
CAUSA EVI
Doña Susana Taylor de Walker contra he provincia de Buenos Aires, sobre reirindicación de ma mumehl Sumario. —V La excepción tendiente a negar en el demandante la condición de heredero en que funda la neción reivindicatoria, es por su naturaleza, de carácter previo y excluyente de las otras, ' No comprobado ese extremo, corresponde el rechazo de la ueción.
$ Enuna acción reivindicatoria de un bien hereditario por una porción indivisa, debe comprobarse cual fue la parte
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:129
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