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Fallos: 182:120 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mediante un precio anual de $ 25.000. La existencia y realización de este contrato lo prueba el heeho de que Vilehes el año siguiente solicitara una rebaja en el arrendamiento a causa del decreto del P, E, prohibiendo el pastoreo de cerdos en el campo, rebaja que se resolvió considerar solo desde el 30 de septiembre, feela del deercto invocado por el arrendatario, El plano N" 12 presentado por el perito Forgnone demuestra que el campo arrendado a Vilches se superponía 1 los terrenos comprendidos en la hijuela de doña Tomasa López Osornio y por consiguiente a los reivindiendos en este juicio; e) el año 1888 el Comisionado Municipal Aravena arrienda y entrega a don Emilio Suárez uma parte considerable del bañado, la misma, según éste, sobre que pretendían derechos de propiedad los Durañona, y después de diversas incidencias relativas n su desalojamiento el cual se produce el año 1898, Suárez demanda a la Provincia por pago de mejoras (fs, 1235 del informe de la mayoría y Es, 148 via. y siguientes del producido por el Ing. Forgnone). La posesión del campo arrendado, el desalojamiento y la devolución voluntaria y fraccionada que Suárez va realizando de los potreros (con la reserva de las mejoras) denominados Estancia "El Rosario", "San Ferninde", "San Jacinto", "San Modesto", "Campo del Lazareto", "San Franeisco", "Santa Bárbara", "°Santa Teresa", "San Vicente", San Juan", "La Rinconada de las Animas" y otros (Es. 1351 de Forgnone) hasta la orden de lanzamiento por la fuerza pública de la estancia Nuestra Señora de Luján y los puestos Santa Rosa, San Emilio, San Pedro y San Antonio emitida por el decreto de julio de 1898 son hechos que demuestran de modo elocuente y palmario la existencin del arrendamiento realizado por el Municipio y por consiguiente el hecho de la posesión mantenida por el Go

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-120

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