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Fallos: 181:76 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ciedad aludida tenía personería propia y no pudo ser confundida con el Fisco, ni nun al demandar a particulares por cobro de derechos portuarios ( 115:381 ; 117:421 ; 156:1536 ; 160:407 ). En materia de Universidades, V. E. negó personería a la de La Plata para ser demandada por reinvindicación de inmuebles, pues ústos no forman parte de su fowlo propio sino de los que la institución administra como pertenecientes al tesoro público, y en caso relativo a la Universidad del Litoral, negó el recurso ordinario por no haber sido parte la Nación en el juicio, ni haber estado representada por el Fiseal correspondiente (Balestra de Cossio, setiembre 18 de 1955). Acerea de la Ceje Nactonal de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se ha vosuelto que tampoco hay lugar al recurso cuando se trata de sumas adeudadas en concepto de accidentes del trabajo, pues -— + las sumas provenientes de ellos son manejadas por la Caja, eon independencia de la administración general del país ( 136:143 ); y sí procede cuando se ha desestimado una demanda directa contra la Nación en casos en 179:201 y sentencia de octubre 25 de 1937 (Vialición, hecha por la Caja ( 1359:315 ), En materia de obras de riego, V. E. abrió el recurso ( 136:5 ).

Esta enumeración revela que no es posible goneralizar. Respecto a Dirección Nacional de Vialidad, no existen fallos elaramente aplicables al sub-¡udice, pues en 1790:291 y sentencia de octubre 25 de 1937 (Vielidad v. Molina de Bustamante), se trataba de otras cuestiones y el 178:409 , aunque relativo a expropiación, no estudió especialmente la que ahora se plantea, A mi juicio, la solución está dada por tres cirennstancias:

a) El fallo de la Cámara Federal, materia del recurso directo, declara "transferido el dominio del

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-76

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