Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 181:81 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA — DEMANDA — PAGO CON PROTESTA.
Sumario: 17 La sentencia debe ajustarse a las relaciones que surgen de la demanda y de la contestación y referirse al momento en que ellas se han formado.

29 Las excepciones de falta y de insuficiencia de la protesta deben estimarse opuestas extemporáneamente al alegar de bien probado. (') Juicio: Guillermo Padilla Ltda. S. A. v, Provincia de Buenos Aires s. repetición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA -

CUESTIONES DE HECHO,
Sumario: No procede el recurso extraordinario eontra la sentencia que deniega el Fuero federal en un juicio sobre cobro de alquileres, fundada en razones de hecho y en la interpretación y aplicación de normas procesales relativas ala prórroga de la jurisdicción ordinaria efectuada por uno de los demandados en el juicio sobre desalojo, Juicio: Alvear Palace Hotel, 8. A. y. Fabián Mateo Martín y otro, s. cobro de alquileres.

Caso: Resulta de las piezas sigtientes:

DictTamEN DEL Procwnanor GENERAL Suprema Corte:

Me sugiere dudas la procedencia del reenrso extraordinario de apelación interpuesto en la presente causa, donde se ha denegndo el fuero federal por apre— 0) Fecha del fallo: junio 22 de 1928. En el sontido del punto 1:

Fallos: 17, 381: en el sentido dol punto 2:10 , 234; 103, 200,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 181:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 181 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos