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Fallos: 181:70 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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carácter de fijeza que supone el modo adverbial usado por la ley, Que lo resucito por esta Corte en los casos citados en la colección de sus pronunciamientos (Fallos: 143, 29; 149, 210; 151, 372) bastan para tener por justifieada la intervención del Fisco en la enusa en los términos de la ley N" 11.672, En su mérito y de conformidad con lo resuelto en Jas causas "Arce e/. la Nación" y "García e/ la Nación" (Fallos: 175, 239; 180, 43) se desestima la ejecución segvida por don Egidio C. Trevisán contra los FF. CC, del Estado. Sin costas, dada la naturaleza de 5 las cuestiones resueltas. Y líbrese cheque contra el Baneo de la Nación Argentina a favor del señor Alejandro J. Segura en su carácter de apoderado de los Ferrocarriles del Estado por la suma de mil doscientos pesos moneda nacional. Hágase saber y repóngase el papel.

Roverro Rererro — AsTonío Sacanxa — Lois Lixares —B. A. Nazan ANCHORENA,
HOMICIDIO VOLUNTARIO — CUERPO DEL DELITO.
Sumario: MHnllándose probaia la existencia del cuerpo del delito, procede condener a la pena de veinte años de prisión al autor del delo de homicidio en la persona de su concubina, Juicio: Cristaldo Pedro, Caso: Resulta de siguiente:

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-70

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