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Fallos: 181:75 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nomía, indispensable para el ejercicio por el Estado de la Industria de los transportes". De otra suerte, la justicia federal no habría podido tutelarlos con eficacia, reprimiendo los robos y demás delitos cometidos en su contra.

La línea separatoria aparece trazada con menos nitidez en otros casos a consecuencia de las particulares modalidades de cada ley orgánica. Bajo su primitiva organización y antes de dictarse la ley N" 11.668, V. E, resolvió que Yacimientos Pelroliferos constituía una dependencia del Ministerio de Agricultura, siendo inadmisible, por lo tanto, reputar a la Nación extraña a los litigios en que aquéllos fuesen parte. Tratándose de corporaciones que explotan puertos se negó n la Provincia de Santa Fe el fuero federal para los juicios de expropiación del que iba a construirse en aquella cindad, por no ser parte la Nación, aun cuando hubiese dado dinero pura construirlo y corresponderle la propiedad de las construcciones, pasado cierto tiempo 102:241 ). En las expropiaciones del puerto del Rosario, del que también debía ser propietaria mús adelante la Nación, quedó admitido que ella era parte y había lugar al recurso ordinario nun cuando el Procurador General desistiese de la expropiación en tercera instancia, alegando no tener interés el Fisco por cuanto con arreglo a la ley N" 3.885, tales expropinciones habían quedado a cargo de la sociedad concesionaria ( 134:110 y 293; 145:152 ); y sobre el derecho de la Nación a actuar como actora conjuntamente con la Sociedad Puerto del Rosario, 131:207 ; 132:5 y muchos otros. En el juicio seguido contra "El Saladillo" 116:351 ) se abrió el recurso, pero una de esas sentencias declaró que la Nación no estaba obligada al pago de las tierras por no haber estado legalmente reprosentada; y otras, dejaron hien establecido que la so

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-75

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