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Fallos: 181:80 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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tancia a los efectos de resolver la cuestión referente a la procedencia del recurso ordinario.

En efeeto, por un lado, siempre se estaría en presencia de una entidad autárquica que, en y" .. de facultades propias que le acuerda st ley orgánica, netúa en el juicio en lugar de la Nación y con prescindencia de ésta que, por lo tanto, no es parte en el litigio, como sería menester para que el recurso ordinario procediera, Por otro lado, según se expresa a fs, 6 del escrito de queja, el precio de los intmebles que se expropian se para con los recursos de la Dirección Nacional de Vialidad, que ésta administra bajo la responsabilidad del directorio (arts. 2, 6, 11, 16 de la ley N" 11,658). La faenltad para celebrar arreglos directos con los due ños de los inmuebles a expropiarse, que el art. 6 de la ley N" 11.658 acuerda a la Dirección Nacional de Vialidad, es claramente demostrativa de que, con ese procedimiento, se ha destigado al Estado de toda intervención en tales asuntos, encomendando su gestión a la entidad antárquica que con ese fin se creaba, En st mérito, oído el señor Proenrador General, se p: declara bien denegado el reenrso ordinario de apela ción y se reehaza la presente queja, Notifíquese, repónzase el papel y archívese, Ronerro Rererro ANTONIO Sacauxa — Lurs Lixanes — B. A. Nazan ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-80

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