Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 115:381 de la CSJN Argentina - Año: 1911

Anterior ... | Siguiente ...

ES JUSTICIA DE LA MACION 381 a Que respecto al recurso extraordinario previsto en el ar- j tículo 14 de la ley número 48, se declara procedente, en razón :

de haberse invocado por el apelante, en el pleito, la dispo- 4 sición del artículo 16 de la ley de aduana y de haberse desco- ñ1 nocido el derecho que pretendia fundar en ella (fojas 233, ! 209 y 305 de los autos principales. a ¿ Que en cuanto al fondo y careciendo en el lcaso de a cbjeto práctico el abrir una nueva instancia, es de observar 4 que el articulo 16 citado, al disponer que los derechos de im- E portación deben ser satisfechos al contado antes de la entrega -| de las mercaderías, sólo ha querido asegurar la percepción E regular de la renta. 4 Que aun en el caso de que la entrega de las mercaderías 4 hiciera presumir el pago de los derechos, esa presunción ha. | bría sido desvirtuada por la prueba que el fallo de fojas 310 y reconoce ha rendido el actor y que es ajena, como punto le | hecho, al recurso extraordinario interpuesto. sal Por ello, oido el señor procurador general, se confirma + la sentencia de fojas 310 en la parte que ha podido ser materia E de recurso. Notifíquese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior. a NICANOR G. DEL SOLAR.—M.P. Daract. ———| —L. LóPez CABANILLAS. 3 3
CAUSA XLIV E
Moncada y Coria en autos con la empresa Puerto del Rosario, —- E por daños y perjuicios. Recurso de hecho | Sumario: La sociedad anónima Puerto del Rosario. en su 1 carácter de persona jurídica, no puede ser confundida + con la nación a los efectos del recurso del articulo 3, e inciso 1"., de la ley 4055 que se refiere a lus formalidades E requeridas por la ley número 3952, tratándose de una de- E a 4 q a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1911, CSJN Fallos: 115:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos