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Fallos: 160:407 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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16, 17 y 18, expediente de la succsión). En todo caso, supuesta una residencia domiciliaria alternativa, en atención a la situación de la mayor parte de los bienes, siempre resulta esta Ciudad el lugar del domicilio del extinto, de acuerdo con lo que preseriben Jos artículos 93 y 94 del Código Civil.

A mérito, pues, de estas consideraciones y de los hechos y circunstancias apuntadas, que demuestran la mayor amplitud en T caso de la universalidad del juicio de sucesión, vido el señor Procurador General, se declara la procedencia de la inhibitoria deducida por el Juez de la Capital, a quien por consiguiente se remitirán los autos, avisándose al Juez de San Francisco en la forma de estilo. Repóngase el papel.

J. FiGueros ALCORTA. RoBErTO RePETTO. — ANTONIO SAGARNA.

— JvrIaN V. PERA.

— Sociedad Puerto de Fosario contra la € caupañía Niift de La Plata. sobre cobro de pesos.

Sumario: YA los efectos del recurso ordinario de apelación que autoriza el artículo 3, inciso 2" de la ley 4035. no hasta que la Nación tenga imerés en el pleito, es necesario que ella «a parte en el mismo y se halle representada en él.

2 El derecho de la Sociedad Puerto del Rosario para reclamar 4a Compañía Switf de La Plata, el pago de las sunvis correspondientes a operaciones realizadas en el mueWe particular que ésta tiene instalado en el Saladillo, ajustadas al decreto de cinco de Julio de 1920, tiene por fundamento los términos de la concesión €Ley 3885) y los del subsimiente contrato suscripto con el Gohierno, y. en que por

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-407

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