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Fallos: 181:77 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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inmueble... a favor de la Nación", previo pago de cierta suma, cuyo monto es precisamente lo que motiva la apelación.

b) La ley 11.658, art. 18, declara propiedad exelusira de la Nación los eaminos y obras anexas que se lleven a cabo por la expresada Dirección. (En el enso anetual, se expropia para construir el puente sobre el Riaclmelo, como parte de una red troncal de enminos públicos).

e) Con arreglo a lo dispuesto por los artíenlos 240 y 2441 del Códiro Civil, los eaminos, calles y puentes son nenes públicos del Estado, y los partieulares sólo tienen su uso y goce: sería legalmente imposible, entonces, que una persona jurídica distinta del Estado expropie tierras para construirlos, o los haga ingresar en su patrimonio, uma vez construídos.

Agregaré todavía que, con arreglo a la expresada ley N" 11.658, la Direeción Nacional de Vialidad dista mucho de constituir una persona jurídica independiente. Vive de asignaciones del Estado o del produeto de impuestos especiales y multas, no teniendo fuera de ello otros recursos que los hipotéticos procedentes de donaciones, legados o aportes; los títulos econ que han de costearse las obras son emitidos por el P. E.; la Dirección se limita a prorectar redes de enminos, proyeetar el presupuesto y administrar el fondo de Vialidad, enreciendo por lo demás del derecho de aprobar su propio presupuesto, designar su directorio, o prescindir del control de la Contaduría General, la que está expresamente facultada para examinarle los libros y documentos, designarle interventores y ordenar los arqueos de enja que conceptúe convenientos, El hecho de que la misma Dirección haya sido faenitada para actuar en los juicios de expropiación (art.

6, ine, a), no tiene a mi juicio otro alennee que la desig

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-77

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