nación de un representante especial para dichos juicios, a nombre del Gobierno Nacional, facultad que éste tiene el derecho de ejercitar en todos los casos, con arreglo al art. 13 de la ley de expropiación. Se había nombrado a la Dirección, con enrácter general, para todos los casos relativos a culles y enminos. Al fin, es la Nación misma quien expropin, paga y adquiere las tierras; y como lo dijo Y, E. en el enso Sociedad Puerto del Rosario y. Saladillo "si la mencionada empresa es representante especial del Estado en cuanto a los inmuebles que adquiera (se trataba también de expropiaciones)... ello no puede entenderse en el sentido de que en la determinación del precio de esos inmuebles, sea dable prescindir del segundo, en el supuesto de que deba pagarlo" ( 116:355 ), Estos elementos de eriterio me incliuan a pensar que corresponde abrir el restrso. — Buenos Aires, ju- » nio 13 de 1938, — Juan Afrarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 22 de 1938, Autos y Vistos: Considerando:
Que el art. Y, ine. 7, de la ley N" 4055 ha tenido por objeto erear una última instancia ante esta Corte Suprema solamente en garantía de los derechos del Fisco Nacional, en las condiciones que en esa misma disposición se establecen (Fallos: 102, S7; 136, 254).
Que interpretando aquella disposición, esta Corte ha decidido reiteradamente que el recurso ordinario de apelación previsto en la misma no es procedente en los juicios seguidos por reparticiones antárquicas, en las que la Nación no interviene como parte directa (Fallos:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:78
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