104, 241; 124, 7:37 133, 360; 136, 144; 137, 208; 150, 274; 155, 241; 156, 136; 160, 407; 163, 344; 164, 323; 180, 248 y otros).
Que la Dirección Nacional de Vialidad constituye una entidad autárquica. Es una institución de derecho público ercada por la ley N" 11.658 (art. 2); goza de enpacidad para actuar pública y privadamente confor me a las leyes generales de la Nación y a las especiales que afecten su funcionamiento (art. 2); tiene facultades para administrar por sí los intereses que le han sido confiados, en las condiciones que establece el Código Civil y con la responsabilidad que él determina arts. 6, 11 y 16), así como para defenderlos en juicio, ya sea como parte netora o demandada, y transigir judicial o extrajudicinlmente, sin necesidad de autorización del Gohierno (arts. 6 y 16), siendo los miembros del directorio responsables, personal y solidariamente, por los actos del mismo (art. 2).
Que la cireunstaneia de que los intereses administrados por la Dirección Nacional de Vialidad lo sean también del Estado, que los confió a su cuidado y administración por la ley de su ereación, es, preeisamente, uno de los rasgos enracterísticos de las entidades autárquiens, que responden a esos fines, como lo es, asimismo, el contralor y aún la intervención adminis trativos a que la ley las somete.
Que, por otra parte, en el escrito de queja (fs. 5 vía. y fs. 4 via.) se reconoce el carácter de entidad antárquica que corresponde a la Dirección Nacional de Vialidad.
Que las cireunstancias de que esa entidad adquiera para la Naeión los inmuebles expropiados y de que el art. 18 de la ley N" 11.658 declare a los eaminos de propiedad exclusiva de la Nación, carecen de impor
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:79
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