Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 178:409 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


EXPROPIACION — INDEMNIZACIÓN
Sumario: No procede indemnización alguna por el hecho de cambiarse el trazado de un camino, pues por abandonarse el anterior no se priva de ningún derecho 'al expropiado.

Juicio: Procurador Fiscal v. Cía. Azucarera Argentina S. A., su expropiación.

Caso: Resulta del siguiente: N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 15 de 1937.

Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación concedido al actor: y demandado en los autos seguidos por el Fisco contra la Compañía Azucarera Argentina Sociedad Anónima, sobre expropiación.

Considerando:

Que la única cuestión traída a resolución de esta Corte, por actor y demandado, es la relativa a la justa indemnización que corresponde abonar a la parte expropiada en los términos del art. 2511 del Código Civil y 16 de la ley N" 189.

Que por las razones nducidas en la sentencia ape lada y por el perito único cuyo dictamen obra a fojas 35, se fija en seiscientos pesos el precio de la hectárea de tierra a expropiar, o sea un total por este concepto de seis mil setecientos un pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional. En dos mil quinientos pesos moneda nacional los gastos que la parte expropiada deberá hacer a consecuencia del trazado del nuevo camino (punto II de la pericia). Y en mil quinientos noventa pesos moneda nacional, para los gastos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos