Don Clodomiro Ledesma contra la Empresa del Puerto del Rosario, sobre expropiación.
Sumario: 1. El solo hecho de haber participado la nación en cursos contra las sentencias pronunciadas, respectiv:
mente, por el juez y cámara federales, justifica suñe temente la tercera instancia autorizada por el articulo 3, inerso 2." de la ley 4055.
2" En caso de exproy el valor de los hienes debe regularse por el que hubiesen tenido si la obra no era sido ejecutada ni aún autorizada. Debe desestimarse, también, como elemento de juicio para el justiprecio, el mayor val ue diera tenido la cosa por instalación de un serv público ten el caso, tn, emharcadero por medio de canaletas) concedido a un particular con carácter precario, Cuso: lo explican las piezas siguientes: H
SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FAQURAL
Resario, Junio 20 de 1018.
Y vistos: El presente juicio sobre expropiación del terreno a se refiere el plano de fojas 6, seguido entre los propieta señores Ledesma, y la Empresa del Puerto subrogada en los derechos del gobierno nacional.
Comiderando ; 1." Que por sentencia definitiva? de este juzgado, co.
rriente a fojas 184, se declaró sujeto a expropiación el men
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:5
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