ley que amplie su concesión de vía férrea a este otro orden distinto de operaciones a que se destinaban las correas de que se trata.
Fundamentalmente toda su defensa la ha hecho consistir en que estando ella acogida a la ley número 5315, ésta, y especialmente su decreto reglamentario, le acuerdan la liberación de todo derecho o impuesto de aduana, Pero aún en ese supuesto 1 que el tribuna) no acepta, por los fundamentos expuestos en su sentencia que en testimonio corre a fojas 108), no se ha traido a la cansa la prueba de que existe ley o decreto del poder ejecutivo de la nación, en virtud de las que y conforme a los articulos 2.9, 3", 12 y demás concordantes del citado decreto reglamentario de la ley número 5315 haga al sistema explotado por el ferrocarril Córdoba y Rosario, la industria a que, según su representante, eran destinadas aquellas correas, extremo esencial, según esas disposiciones, para gozar de la liberación de impuestos que ellas reglamentan.
Por estos fundamentos y los contenidos en la resolución de la aduana del Rosario, y de acuerdo con lo pedido por el señor procurador fiscal de cámara, se revoca la sentencia apelada de fojas 148 y 154 y se confirma en todas sus partes la de aquella aduana corriente de fs, 7 vuelta a 9, con cargo de las costas de todo el juicio a la empresa del ferrocarril Córdoba y Rosario.
Hágase saber y devuélvanse, José Marcó. — Fortunato Calderón, — César B. Pérez Colmán.
VISTA DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1012, Suprema corte: | En la declaración de fs. 4, que sirvió de base para la resolución condenatoria de la aduana, el representante del ferrocarril
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-351¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
