Jimpresa del puerto del Rosario, contra cl Banco Nacional en liquidación, sobre expropiación Sumarios La Nación es parte y procede, por lo tanto, el recurso de apelación antorizado por el articulo 3, inciso 2 de la ley 4.055, cuando en un juicio de expropiación para la construcción del puerto del Rosario, interviene el pro enrador fiscal en primera instancia y el fiscal de Cámar:
en la segunda, independiontemente de la intervención del representante particular del Gobierno Nacional y de la empresa constructora.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 19 de 1920. Vistos y considerando:
Por sus fundamentos y teniendo además en cuenta que en el sub judice la apelación para ante esta Corte, de la sentencia de fojas 303 pronunciada por la Cámara Federal del Rosario ha sido interpuesta por el representante de la Empresa (fojas 39; 1 con la adhesión expresa del fiscal de dicha Cá- —mara (fojas 396) que ha intervenido en la instancia, como intervino el procurador fiscal en la primera, según todo puede E verse por las diligencias de fojas 72, 104 y 105 vía., 350, 358.
376, 386 entre muchas otras. « nn Que siendo ello así e independientemente de la representación conferida al doctor Carlos Silveyra, la Nación na sido parte en el pleito por lo que procede el recurso que le ha sido concedido (Fallos, tomo tit, página" 197).
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:207
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