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Fallos: 179:190 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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alguna de la tierra, proporción exacta entre lo que se paga al Fisco y los servicios que de él se reciben".

"Quien tenga en ln esquina de su casa un buzón de correos, o la parada de un agente de policía, quien viva más próximo al farol de alumbrado, a la plaza pública, a la escuela fiscal, conseguirá del Estado más comodidades que cuantos vivan en sitios más apartados; pero no se ha entendido por ello que este sistema viole preseripciones de la Constitución Nacional". "So conceptúa existir igualdad, siempre que no se hagan excepciones especiales en beneficio o perjuicio de persona determinada, dentro del grupo a que el impuesto se refiere", "Cuando el Estado requiere algo de los partienlares, con fines de utilidad general, no es indispensable que se detengn ante cierto límite pre-determinado: tal es el caso de los conseriptos a quienes se exige hasta el sucrificio de su-vida, en defensa de personas que acaso no sufran In menor molestia mientras la guerra se desarrolla.

A estas consideraciones, concordantes con diversos :

fallos dietados por V. E, ( 23:37 ; 102:392 ; 105:69 y 292; 123:315 , y otros posteriores), agregaré que si se declarase inconstitucional In ley de pavimentos aludida por haber exigido a determinados habitantes del país una contribución que no requirió de los restantes, siempre resultaría constitucional que los propietarios con frente al camino pavimentado paguen cuando menos alguna parte, así sea mínima. Lo contrario equivaldría n permitirles aprovecharse gratuitament. del esfuerzo ajeno; y ¿con qué criterio fijarán los jueces la parte de enda propietario, a fin de trazar el límite más allá del nal comienza el impuesto a ser inconstitucional? Estas razones me inclinan a pensar que tampoco resulta clara la procedencia de Ia demanda, por el segundo de los

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-190

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