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Fallos: 179:191 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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conceptos expresados al principio. — Buenos Aires, octubre 10 de 1935. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 10 de 1937.

Y Vistos: Los de esta cnusa de jurisdicción originaria promovida por el Banco Hipotecario Nacional contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de la ley de esta provincia N° 3915 y devolución de una suma de dinero, abonada en su virtud, de la que resulta:

Que el Banco Hipotecario Nacional demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se condene a ésta a devolver la suma de $ 17.911.73 min., que pagó como "impuesto de afirmado por el camino de La Plata a Avellaneda", de acuerdo con la ley N" 3915, Don Luis T. Serantes, dice, era deudor hipotecario del actor por dos chacras Nos, 12 y 13, sección D, de la Provincia de Buenos Aires, partido de La Plata, próximas a la estación Hernández del F. C. S. y camino adoquinado de La Plata a Avellaneda. La primera chacra tiene 32 Hs, 7 as. 60 es. La segunda tiene 12 Hs.

69 as, 20 es. :

Adquiridas ambas por el Banco acreedor, cuando quiso proceder a la escrituración de las chacras, le fué exigido el pago de $ 17.911.73 m|n., que era la contribueión que les correspondía en razón del camino afirmado de La Plata a Avellaneda — una adeudaba pesos 10.764,54 min., y la otra $ 7.147.19 min.

Recuerda el actor que las leyes que crearon la contribución, a cargo de los terrenos fronteros y vecinos del camino, han sido estudiadas por esta Corte:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-191

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