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Fallos: 179:195 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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y tres centavos moneda nacional, con más sus intereses desde la notificación de la demanda y a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, dentro del plazo de treinta días. Con costas, Hágase saber, repóngase el papel y archívese, Ronrero Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis Liyares — B. A. Nazan AnNCHORENA — Juaxy B. Terís.

INTERESES — MORA — PLAZO.

Sumario: 1 La Nación obra como persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a los preeeptos de la legislación común, cuando contrata en enrúcter de tal, 2 La cláusula de un contrato celebrado por la Nación como persona jurídica, según la cual el paro se hará por la Tesorería previo los trámites de práctica, debe ser entendida en el sentido de que prevé un plazo razonable.

mente necesario para la realización de esos trámites admihistrativos, como es el de seis meses que establece el art.

2? de la ley N" 3952; a partir del cual, habiendo mediado requerimiento extrajudicial del acreedor, la Nación debe pagar intereses sobre la suma debida.

Juicio: Maschinen md Waggonbau-Fabrik v. la Nación, s.

cobro de pesos.

Caso: 1° Maschinen und Waggonban-Fabrik demandó a la Nación por cobro de la suma de $ 41,868.20 min,, por concepto de los intereses correspondientes a uma suma de dinero que le fué pagada el 15 de mayo de 1934, debiendo haberse efectuado ese pago con anterioridad o sea en la fecha en la eual la actora enmplió su obligación de entregar los guinches adquiridos por la demandada de acterdo al respectivo contrato.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-195

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