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Fallos: 123:315 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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la ordenanza citada, los vecinos que opten por pagar el importe :

a plazos, deberían manifestarlo así a la intendencia municipal — por escrito desde el conienzo del trabajo de cada cuadra hasta el día de su entrega y los que no lo hicieren, se les consideraría —conformes en pagarlos al contado. Que como la empresa demandada no había hecho tal opción, se encontraba en el segundo —— caso y terminaba solicitando. se condene al pago de la stima reclamada, intereses y costas.

Que corrido traslado de la demanda, lo evacuó la empresa del Ferrocarril Central Argentino, por medio de apoderado a fs. 19, manifestando: Que la demanda tenía por objeto el cobro del afirmado construido sobre propiedades del ferrocarril, fundada en la ordenanza de 26 de septiembre de 1912 dictada por la Municipalidad de Olivos — la cual declara "obligatorios para los propietarios de innmiebles dentro del ejido del partido, el pago de la pavimentación, cordones de piedra en forma y pro- —.

porción, que se determina en los artícillos siguientes, constituyendo esta obligación un impuesto que se denominará de pavimentación" (Art. 1"); que cada propietario pagará el cordón y la mitad del costo del pavimento que se construya frente a su propiedad (Art. 2"): que dicho impuesto será satisfecho en efectivo al contado por los propietarios o por cuotas, ete. (Art.

3:°): y que en garantia del págo del impuesto de pavimentación quedarán afectadas las propiedades de acuerdo con lo dispuesto en la ley de contribución territorial (Art. 6); que del texto y contexto de la ordenanza resultaba que se trata de un im- puesto y que en ese carácter en virtud de la facultad que tiene la Municipalidad de Olivos, ésta lo habría creado, resultando también que ese impuesto afectaba a las propiedades que pagan contribución territorial Cart. 6°), pues establece que los bienes raíces afectados al impuesto de pavimentación no podrán ser enajenados sin previa constancia " haber sido satisfecho, como —_° si se tratara del impuesto de contribución territorial.

Que siendo así la compañía del ferrocarril no estaba obligada a su pago en viriuil de lo dispuesto en la ley nacional número 6062 y en el e ato celebrado en sti mérito con el Exmo, " e

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-315

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